Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. Procedencia. Orden de terminación de contratos interadministrativos por violar el derecho colectivo a la libre competencia. DERECHO COLECTIVO A LA LIBRE COMPETENCIA. Protege el derecho de los consumidores y el orden y corrección del mercado en sí mismo considerado. Las entidades estatales están sujetas a las normas del derecho de la competencia. Los contratos estatales son un medio para efectuar actos contrarios a la libre competencia. DOCTRINA PARKER. ¿En qué eventos las actuaciones del Estado, incluidos los contratos estatales, pueden ser objeto de una limitación por parte del derecho a la competencia y ¿En cuáles actuaciones las entidades estatales ostentan una inmunidad en sus actuaciones? CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Y ELUSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN como violación a los derechos colectivos de moralidad administrativa, defensa del patrimonio público y libre competencia económica. El contrato interadministrativo es una excepción legal a la libre concurrencia y a la libre competencia: su uso debe ser estricto y excepcional. No puede utilizarse como mecanismo de tercerización. LIBRE COMPETENCIA. Las limitaciones a la libre concurrencia y a la libre competencia deben provenir de la ley. CONTRATACIÓN DIRECTA. Selección objetiva. Las entidades estatales no violan las normas de competencia económica por la simple utilización de las modalidades de contratación directa. Son limitaciones que la ley ha impuesto y que la jurisprudencia ha entendido como razonables. ABUSO DE LA MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA restringiendo la participación de oferentes. Libre concurrencia. OBJETO SOCIAL. Entidades con régimen privado. MORALIDAD ADMINISTRATIVA. Concepto jurídico indeteminado. En el caso no hay evidencia de conductas amañadas, corruptas o arbitrarias. AGENCIA COMERCIAL. Tampoco puede usarse para ampliar indebidamente el alcance del objeto o de las funciones de la entidad pública (2023)