"Considera la Sala que la entidad demandada no vulneró los derechos colectivos a la moralidad y el patrimonio público, al no exigir a los contratistas que acreditaran el pago de los aportes parafiscales, para la legalización o liquidación de los contratos a que se refiere la acción popular, porque, como bien lo consideró el tribunal de instancia, éstos fueron suscritos por EMDUPAR con varios consorcios o personas particulares, entre enero de 2000 y junio de 2002, con un término de ejecución hasta de noventa días, es decir, cuando aún no estaba vigente la ley 789 del 27 de diciembre de 2002, que estableció como mecanismo de control de la evasión de los recursos parafiscales, la verificación de su pago oportuno por parte del contratista, en las distintas etapas contractuales y ante tal omisión, la retención de las sumas correspondientes, y menos la ley 828 de 2003 que estableció la obligación de incorporar a dichos contratos una cláusula que dispusiera el pago de tales aportes". Con todo, esta acción no es procedente para obtener de la entidad pública el pago de los aportes aludidos, porque los deudores de los mismos son los contratistas y el cálculo se realiza con base en las respectivas nóminas.
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