Para la Sala resulta claro que, siendo el propósito del Ministerio obtener la indemnización solicitada, debió demostrar la ocurrencia del perjuicio consecuencial al incumplimiento que le endilgó al municipio, no siendo suficiente acreditar la sola inobservancia de la entidad territorial respecto de una o más de las obligaciones que había asumido en el convenio. En este punto se estima pertinente referir, para el análisis, la providencia dictada por esta Corporación el 31 de enero de 2011, y en la cual se precisó: (…)”.
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