Si la medida de suspensión provisional es ya conocida por la Administración Pública porque le ha sido noticiada precisamente para garantizar el derecho a que ella interponga los recursos procedentes, no por el hecho de interponer éstos, puede la Administración reproducir válidamente el acto suspendido antes de que se resuelva sobre los recursos interpuestos, pues tal proceder constituiría una burla a la decisión judicial de suspensión provisional y se desfigurarían las finalidades de la institución de suspensión, que entre otras es impedir que la Administración reproduzca el acto suspendido.
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