“… la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en los contratos de obra pública que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o con las entidades descentralizadas del orden Departamental y Municipal, inclusive Distrital, en los casos en los cuales estas últimas actúan por medio de una entidad fiduciaria que funge como su vocera en razón a la celebración de fiducias públicas, encargos fiduciarios o fiducias mercantiles de administración y pagos”.