“… cuando se suscribe un acta de suspensión se puede establecer, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, que el plazo del contrato se reactivará una vez se firme el acta de reinicio correspondiente”.
“… cuando se suscribe un acta de suspensión se puede establecer, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, que el plazo del contrato se reactivará una vez se firme el acta de reinicio correspondiente”.