“… En cuanto a la posibilidad de que el Comisario y/o Defensor de Familia funja como supervisor de un contrato de prestación de servicios dependerá, por una parte, del ejercicio de su deber funcional, entendido este como las funciones descritas en el artículo 86 de la Ley 1098 de 2006, y de las directrices y funciones específicas que le asigne el jefe inmediato.”