“La normativa de la subasta inversa no establece ningún límite de cuantía que deba considerar la entidad estatal al momento de adjudicar el contrato al oferente que presentó el menor precio en la subasta. Sin embargo, el decreto 1082 del 2015 establece la obligación que tiene esta en caso de que considere que este precio sea artificialmente bajo. Por lo tanto, la Entidad estatal debe requerir al oferente ganador de la subasta para que este explique las razones que sustentan el valor ofrecido y de esta forma se garantice una correcta ejecución del contrato”.
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