"... en términos generales las sociedades comerciales de economía mixta son organismos autorizados por la ley, que pertenecen a la rama ejecutiva del poder público, en el orden nacional y territorial como manifestación de la descentralización por servicios. Así, en relación con el ámbito de aplicación de la Circular Conjunta No. 01 del 5 de enero de 2023, que se dirige a la órganos, organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, en principio, estas se encuentran dentro de las entidades destinatarias de la circular. No obstante, conviene analizar el régimen aplicable para los actos y contratos que celebran las sociedades de economía mixta, para determinar si deben o no aplicar los lineamientos que allí se establecen, relacionados con celebración de contratos prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, previstos en el artículo 2, numeral 4, literal h), de la Ley 1150 de 2007, con personas naturales para la vigencia 2023".
Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.