“si la entidad ejecutora cuenta con la capacidad técnica, administrativa y operativa necesaria para ejecutar las actividades previstas podrá adelantar directamente las actividades que se encuentren dentro de sus capacidades de ejecución y expedirá el respectivo acto que decreta el gasto. Por el contrario, si resulta necesario acudir a terceros para la provisión de determinados bienes o servicios, deberá contratarlos con sujeción a las reglas del EGCAP y a las disposiciones presupuestales y demás normas especiales que regulan la gestión y ejecución de los recursos del SGR.

En este sentido, conforme lo explica el Consejo de Estado, la entidad deberá sujetarse a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) para la adquisición de los bienes, obras y servicios requeridos para su ejecución, salvo en los siguientes casos:  i) eventos de ejecución directa mediante acto administrativo unilateral que decrete el gasto, cuando la entidad ejecutora produce directamente el bien o presta el servicio aprobado en el proyecto, y ii) cuando el régimen especial aplicable sea el de los proyectos de ciencia, tecnología e innovación.

De esta manera, conforme a lo determinado por el Consejo de Estado, estas serían las únicas excepciones a la aplicación del EGCAP, sin que la naturaleza jurídica de la entidad ejecutora ni el objeto particular de los proyectos puedan, por sí mismos, constituir excepciones adicionales a dicho régimen.”

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