las bolsas de productos no son particulares que ejercen funciones públicas en la contratación estatal, porque esta calificación se reserva a los sujetos enumerados el artículo 56 de la Ley 80 de 1993 para efectos penales, así como aquellos designados en el parágrafo 1˚ del artículo 2 de la Ley 678 de 2001 con fines de repetición. De acuerdo con los artículos 123 y 210 de la Constitución Política de 1991, los particulares cumplirán funciones administrativas en las condiciones que establezca el legislador, de manera que dicha condición no puede derivarse interpretativamente, sino de un fundamento jurídico expreso.
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