“Para manifestar interés como Proponente Plural, la plataforma de SECOP II prevé que los Proveedores deban actuar exclusivamente desde la cuenta del Proponente Plural. Cualquier acción realizada desde la cuenta de algún integrante no es válida para el Proponente Plural y quedará a nombre del proponente singular, por lo que el supuesto manifestado en su consulta no se podrá dar por los términos y condiciones de uso que establece la plataforma en mención”.
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