“… uno de los elementos esenciales para definir un riesgo como previsible o imprevisible, es identificar si el mismo podía preverse antes de la celebración y ejecución del contrato o no, en tal sentido. En relación con el COVID 19 y el estado de emergencia económico, social y ambiental producto de este solo podría tipificarse como un riesgo imprevisible en aquellos contratos celebrados ex ante a la declaratoria de emergencia realizada por el gobierno nacional mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020”.