"... el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. no permite que en un solo documento común la entidad estatal solicite la subsanación de los requisitos habilitantes de todos los oferentes sin haber verificado primero el menor precio. Obsérvese que la norma establece que «La Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente”.
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