"... en los procesos no regidos por documentos tipo bien podrían contemplarse requisitos de experiencia asociados a unos “ítems representativos” siempre que se encuentre justificado y acorde con las normas que rigen la selección objetiva. Esto comoquiera que esta posibilidad no está restringida por la norma y toda vez que ella depende de la autonomía y discrecionalidad de las Entidades Estatales para establecer los requisitos habilitantes que resulten más adecuados y proporcionales para evaluar la idoneidad de los oferentes respecto del objeto a contratar, en el marco de la modalidad de selección aplicable. En todo caso, no sobra advertir que lo que constituye un “ítem representativo” debe determinarse en el contexto de cada proceso de selección en particular, de acuerdo con la planeación y estructuración de los Documentos del Proceso”.  
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