"... las personas jurídicas recién constituidas pueden hacer parte de procesos de selección contractual, si cumplen con las exigencias de los pliegos de condiciones. En tal sentido, el legislador permite que los proponentes, incluyendo las sociedades recién constituidas, puedan presentarse a procesos de licitación pública haciendo parte de proponentes plurales, como son los consorcios o uniones temporales, los que les facilita cumplir con los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones. Cabe aclarar que la capacidad financiera y la capacidad organizacional son requisitos habilitantes enunciados en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, armonizándose dicha disposición con lo prescrito en el artículo 6, para concluir que estos deben ser verificados y acreditados mediante el RUP, en los procesos en que resulte aplicable".
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