“… la obligación de los contratistas de constituir las correspondientes garantías, y el deber de las entidades estatales de aprobarlas, una vez verificados los requisitos mínimos exigidos, son presupuestos para la ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993” (Art. 41. Ley 80 de 1993). La vigencia de dicha garantía no entra dentro del ámbito de discrecionalidad de la entidad contratante.