“… sin perjuicio de la forma como se exija la experiencia en los pliegos de condiciones, pues este es un requisito habilitante diferente de la capacidad jurídica; y, para efectos de evaluar la experiencia en los pliegos de condiciones, sí se podrá acudir al Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas. Esto en el entendido de que los códigos los que se encuentra asociada la experiencia adquirida e inscrita por el proponente en el RUP, brinda a la entidad un mecanismo para identificar cuenta con la experiencia en los objetos subsumidos en los referidos niveles de la codificación”.