"... el monto de la cláusula penal pecuniaria tiene que atender al principio de proporcionalidad, y que de acuerdo con el artículo 1596 del Código Civil, se puede disminuir la pena de acuerdo al porcentaje de obra efectivamente ejecutado por el contratista, que de acuerdo con la jurisprudencia citada, el monto no se determina por la magnitud del daño sino por la parte de ejecución del contrato que haya realizado el contratista. Entonces, al momento de fijar el monto de la pena, se tendrá que tener en cuenta: «i) El porcentaje de obra efectivamente ejecutado por el contratista, y ii) si la entidad pública contratante recibió esta parte del objeto contractual», con la finalidad de aplicar de manera razonada la cláusula penal pecuniaria , atendiendo a referentes objetivos claros y criterios que le sirvan de apoyo para tasar la proporción de la cláusula penal, de acuerdo con las pruebas, los hechos, y la valoración del incumplimiento (que puede ser total o parcial) por parte del contratista”.
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