“Las cláusulas excepcionales no están contempladas en el derecho común. Estas se encuentran limitadas no solo al uso del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública sino a algunos tipos de contratos específicos. En ese sentido, la única forma en que una entidad sujeta a un régimen especial pueda usar estas cláusulas es si su norma de creación lo establece". “… el vencimiento del plazo de ejecución en los contratos no impide que la entidad pueda recibir las tareas realizadas fuera de este término, ni equivale a la imposibilidad de que el contratista realice prestaciones extemporáneas". "la Sección III del Consejo de Estado ha aceptado el “pacto de poderes unilaterales en el marco de los contratos de derecho privado suscritos por entidades del régimen especial, en la medida en que se trate de la capacidad negocial de las partes con fundamento en su autonomía de la voluntad. Tal capacidad dispositiva se ejerce entonces mediante actos jurídicos unilaterales de derecho privado, no de actos administrativos".
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