"... aun cuando el artículo 2.2.1.2.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, establece que la selección abreviada es la modalidad de selección para la enajenación de bienes del Estado, las disposiciones normativas contenidas en los manuales de contratación de las entidades de régimen especial, mientras no sean anuladas o suspendidas jurisdiccionalmente o derogadas por normas de similar o superior jerarquía, son obligatorias en los procedimientos contractuales que dichas entidades adelanten. En ese sentido, para la enajenación de los bienes de su propiedad, las ESE deberán aplicar los procedimientos establecidos en el respectivo manual. Esto sin perjuicio de que sea el propio manual el que, precisando unas condiciones específicas, contemple la posibilidad de acudir a los procedimientos contemplados en el Decreto 1082 de 2015”.
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