"... “Para dar respuesta al problema jurídico, es importante indicar, que los reportes negativos en el Boletín de Responsables Fiscales (SIBOR) y en los distintos certificados de antecedentes exigidos por la ley no constituyen, en todos los casos, una inhabilidad o impedimento legal automático para la celebración de contratos con entidades estatales. No obstante, la inclusión en el SIBOR como consecuencia de un fallo en firme y ejecutoriado, que implique responsabilidad fiscal, sí configura una inhabilidad legal para contratar con el Estado, en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, el cual se mantiene vigente mientras subsista el reporte y no se haya acreditado el pago de la obligación o bien la exclusión de dicho boletín. Por otro lado, en cuanto a los antecedentes disciplinarios y judiciales, es necesario precisar que estos..."
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