“Para proceder a brindar respuesta a la consulta elevada debe precisarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 2160 de 2021, que regula la capacidad jurídica en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en efecto cuentan con capacidad para contratar las organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y las demás formas y expresiones organizativas.”