“… en la medida en que los resguardos indígenas ejecuten recursos públicos están obligados a estar inscritos y publicar en el SECOP”. “a la luz del Decreto 1953 de 2014 los resguardos indígenas están dotados de capacidad jurídica que será ejercida a través de su representante legal, nada obsta para que hagan parte de uniones temporales o consorcios…”.