“… para que una prórroga contractual sea válida y produzca efectos jurídicos, no basta la mera intención de la entidad estatal de ampliar el plazo de ejecución del contrato, sino que resulta indispensable que exista un acuerdo mutuo de las partes, formalizado por escrito, en atención al carácter solemne del contrato estatal. En consecuencia, la falta de aceptación por parte del contratista o la ausencia de suscripción del respectivo documento impiden entender perfeccionada la prórroga, pues se trata de un requisito esencial para su existencia y eficacia. En tales circunstancias, no es posible afirmar que el plazo contractual fue válidamente ampliado, ni reconocer efectos jurídicos a una modificación que carece del consentimiento de una de las partes.”

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