Concepto CCE. PROPONENTE PLURAL. Consorcio. Unión temporal. Concepto. Diferencias. Responsabilidad. CAPACIDAD PROCESAL. Proponentes plurales. ¿La solidaridad de los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 se limita a la responsabilidad contractual? (2026)
“La ANCP – CCE no ha abordado el régimen de responsabilidad de las estructuras plurales frente a terceros. Sin embargo, los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 –en concordancia con el inciso segundo del artículo 1568 del Código Civil– establecen una solidaridad legal de carácter contractual de todos los miembros del consorcio o unión temporal con la entidad contratante. Dado que el negocio jurídico se rige por el principio de relatividad, esto es, lo convenido entre las partes concierne exclusivamente a ellas, la solidaridad prevista en el EGCAP no perjudica ni aprovecha a terceros ajenos al contrato estatal."