Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS. Límites. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Diferencia con la subsanabilidad de la oferta. ¿Resulta jurídicamente procedente desestimar el puntaje otorgado por emprendimiento o empresa de mujeres, con fundamento en errores meramente formales de escritura consignados en los formatos establecido en el proceso de selección? (2026)
Cuando un aspecto corresponde a un criterio ponderable con asignación de puntaje, este no es susceptible de subsanación, en tanto cualquier corrección podría implicar la mejora de la oferta. No obstante, conforme a lo expuesto en las razones de la respuesta, la Entidad puede solicitar aclaraciones sobre aspectos meramente formales, siempre que estas no modifiquen la información presentada, no alteren el puntaje ni otorguen ventaja competitiva al proponente.