De acuerdo con la explicación del presente oficio, prima la ley general posterior –artículo 2 de la Ley 153 de 1887– sobre la ley especial anterior –artículo 5.1 de la Ley 57 de 1887–. Aunque los términos para hacer efectiva la responsabilidad civil y disciplinaria fueron unificados a través de la Ley 446 de 1998 y la Ley 200 de 1995, la derogatoria posterior de estas últimas no implica la reviviscencia de los plazos previstos en el artículo 55 de la Ley 80 de 1993.

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