“… el término de diez (10) días es un límite máximo para publicar por parte de las entidades del orden nacional sometidas a lo dispuesto en el Decreto 1600 de 2024 que modifica el Decreto 1081 de 2015 en cuanto a los documentos de ejecución del contrato, como son las actas de supervisión o interventoría, requerimientos, entre otros. Esto, sin perjuicio del deber general de publicar, en principio, dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de los documentos del proceso que no son transaccionales y que no tienen la calidad de ser documentos de ejecución”.