"... esta Agencia no puede determinar una sola metodología o método para realizar dicho ajuste de precios, o los casos en los cuales procede su realización, pues ello dependerá de cada entidad estatal en el marco de su autonomía, dependiendo del análisis del sector realizado en los estudios previos y documentos precontractuales, conjuntamente con el precio y el sistema de pago que haya optado en el Proceso de Contratación, determinar el método más apropiado que logre satisfacer los fines de la contratación estatal, respetando los límites previstos en el ordenamiento jurídico”. “Ahora bien, a las Entidades Estatales les corresponde, en cada procedimiento de selección, establecer en el pliego de condiciones o documento equivalente la tipificación, estimación y asignación definitiva de los riesgos previsibles involucrados en el Proceso de Contratación. En este sentido, si bien deben tener en consideración las observaciones formuladas por los interesados al proyecto de pliego de condiciones, al pliego de condiciones definitivo y lo debatido en la audiencia de asignación de riesgos –en los procesos de licitación pública–, corresponde a cada entidad analizar y pronunciarse motivadamente frente a dichas observaciones, correspondiendo a la entidad tomar la decisión final sobre el contenido de los riesgos”. “Al respecto, esta Agencia recomienda tener en cuenta los, índices de costos, precios y valorización, censos, encuestas y estadísticas que sobre obra y construcción recopila y establece el Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE...".
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