“… las entidades gozan de autonomía para establecer el precio y la forma de pago en el contrato estatal. Teniendo en cuenta los elementos anteriores, sin perjuicio de los análisis de planeación que le corresponde realizar a la entidad estatal para definir el valor del contrato, se reitera que éstas cuentan con discrecionalidad en la estructuración y definición del valor del contrato. A su turno, los oferentes son libre de presentar propuesta en el proceso de selección o suscribir el contrato – tratándose de la modalidad de contratación directa – y ellos son los que definirán si dicho contrato resuelta de beneficio para sus intereses, en las condiciones en que la entidad haya definido el contenido de los documentos del proceso”.