“… de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, la estructuración de procesos contractuales por lotes o segmentos hace parte de la autonomía y discrecionalidad de las entidades estatales dentro de la etapa de planeación contractual, siempre que dicha decisión se encuentre debidamente justificada en los estudios previos y responda a criterios técnicos, económicos, financieros, logísticos o funcionales que permitan satisfacer adecuadamente la necesidad contractual, promover la pluralidad de oferentes y garantizar la adecuada ejecución del contrato.”