Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. CLÁUSULA AIU. Costos indirectos. La figura del AIU no se encuentra regulada en el conjunto de las disposiciones legales y reglamentarias que integran la normativa contractual del Estado. De acuerdo con la doctrina: “La justificación de esta manera de cotizar el precio procede, incluso, de la formación universitaria que reciben los ingenieros, a quienes les enseñan esta metodología para elaborar las ofertas. En fin, lo que se quiere indicar con estos comentarios es que la necesidad de presentar una propuesta desglosando en forma intensa su precio no procede de la ley, ni del reglamento, sino de la costumbre”1. En todo caso, la aplicación de esta metodología se realiza en el marco de la autonomía y discrecionalidad que les asiste a las Entidades Estatales para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento, de acuerdo con las características del negocio jurídico. Si bien no existe una limitante normativa en estricto sentido, la figura del AIU suele utilizarse en los contratos de tracto sucesivo, como los de obra pública, en los que se aplica sistema de precios unitarios (2024)