“… la procedencia de modificar el presupuesto oficial mediante adenda depende de que: i) la modificación se efectúe antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas; ii) se respeten los límites temporales de publicación previstos en la ley y el reglamento; iii) exista motivación y soporte técnico suficiente; y iv) la modificación no altere la modalidad de selección ni afecte sustancialmente las condiciones de participación, la transparencia del proceso o la igualdad entre oferentes.”