La carta de presentación de la oferta es un requisito habilitante dentro del Proceso de Contratación, que puede subsanarse. Las causales de rechazo, se aclara que estas son las establecidas por la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. No obstante, en el ejercicio de dicha facultad a las entidades no les es dable el establecer causales de rechazo que afecten la selección objetiva en la contratación.