Contrato de obra. "... las actividades de cerramiento de predios constituyen verdaderos trabajos materiales sobre bienes inmuebles, que se materializan con la instalación de los elementos a través de los cuales se concreta el cerramiento, las que necesariamente suponen una intervención del respectivo predio. Esto implica que la contratación de estas actividades, en principio, se enmarca en el tipo contractual descrito en el numeral 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el cual podrán celebrar sin perjuicio de la aplicación de la modalidad de selección que resulte procedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”.
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