“… es preciso indicar que, de conformidad con lo previsto en el literal d) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, en los procesos de mínima cuantía la oferta y su aceptación constituyen el contrato estatal, razón por la cual el perfeccionamiento del vínculo contractual se produce con la comunicación de aceptación de la oferta por parte de la entidad estatal al proponente seleccionado, sin que sea necesaria la suscripción de una minuta contractual. No obstante, debe tenerse en cuenta que, desde una perspectiva operativa, el diseño transaccional de la plataforma SECOP II puede requerir la elaboración y suscripción de dicho documento para efectos de culminar el flujo del proceso en el sistema.”