Concepto CCE. Ley de garantías. Tipos de restricción. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto. Características. ¿La suscripción de contratos de arrendamiento de bienes fiscales por parte de entidades públicas que no requieren Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) está sujeta a las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley de Garantías Electorales? (2026)
"no es posible que la entidad estatal en calidad de arrendadora de un bien inmueble pueda suscribir un contrato de arrendamiento de forma directa, pues se encuentra dentro de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la cual prohíbe adelantar cualquier forma de contratación directa, entendida como todo mecanismo no competitivo. Es decir, dicha restricción aplica en aquellos supuestos, en los que se pretenda celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles de forma directa, ya sea en calidad de arrendadora o de arrendataria, conforme a la causal de contratación directa del artículo 2º, numeral 4° literal i) de la Ley 1150 de 2007. En este sentido, todos los entes del Estado, independiente del régimen jurídico aplicable, están sujetos a la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, no podrán adelantar sistema que implique contratación directa respecto de las elecciones presidenciales, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de dichos comicios."