Ahora bien, en relación  a su consulta, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales se perfeccionan cuando existe acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y dicho acuerdo se eleva a escrito. En consecuencia, la existencia jurídica del contrato surge con su suscripción válida, mientras que la aprobación de las garantías, el registro presupuestal y la acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social constituyen requisitos de ejecución, no de perfeccionamiento.
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