Finalmente, la prohibición de la Ley de Garantías recae sobre la celebración de nuevos contratos, no sobre la ejecución de pagos de obligaciones adquiridas con anterioridad al inicio del periodo restrictivo. El concepto de "celebrar" se refiere al perfeccionamiento del contrato, que ocurre cuando hay acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y este se eleva a escrito. No se refiere a los actos de ejecución, como los pagos, por ello, si la obligación de pago (inscripción, publicación, tasa) se generó antes del inicio de la Ley de Garantías, el pago durante dicho periodo es procedente y legal, pues corresponde a la ejecución de un compromiso ya adquirido, si la decisión de contratar el servicio se toma durante la vigencia de la Ley de Garantías, se estaría celebrando un nuevo contrato directo, lo cual está prohibido.
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