Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. Finalidad. Restricciones. Tipos de elección. CONTRATACIÓN DIRECTA. Alcance. Aplicación a convenios interadministrativos. CONTRATACIÓN POR PARTE DE ENTIDADES SANITARIAS Y HOSPITALARIAS. Excepciones. Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC-. ¿Cuál es el marco normativo de la Ley 996 de 2005 correspondiente a la Ley de Garantías Electorales en relación con la celebración de contratos interadministrativos? ¿Cuál es el marco jurídico para la contratación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) en vigencia de la Ley de Garantías? (2025)
“La Ley de Garantías se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales diferenciadas: i) la del artículo 33 que aplica solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres (3) semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta; ii) también se encuentra la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones."