Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Restricciones. CONVENIOS. La ley de garantías cobija cualquier contrato o convenio que celebren las entidades de forma directa, sin que medie un proceso abierto. La Ley no contempla ninguna excepción. ¿Se encuentra restringida la celebración de convenios durante el periodo establecido en la Ley de Garantías Electorales? (2026)
"“La celebración de convenios de forma directa, y que no implican convocatorias públicas o la posibilidad de pluralidad de oferentes, entre una entidad territorial y una de régimen especial se encuentra prohibida en el marco del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, pues esta norma cobija a cualquier contrato o convenio que celebren las entidades de forma directa, sin que medie un proceso abierto. Lo anterior, siempre que no se configure alguna de las excepciones establecidas en dicho artículo."