"“La celebración de convenios de forma directa, y que no implican convocatorias públicas o la posibilidad de pluralidad de oferentes, entre una entidad territorial y una de régimen especial se encuentra prohibida en el marco del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, pues esta norma cobija a cualquier contrato o convenio que celebren las entidades de forma directa, sin que medie un proceso abierto. Lo anterior, siempre que no se configure alguna de las excepciones establecidas en dicho artículo."
Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea