Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Restricciones. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Resolución 574 de 2022. ¿Resulta procedente la suscripción de convenios interadministrativos de cooperación, en calidad de convenios derivados del contrato interadministrativo principal celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Garantías, durante la vigencia de dicha Ley, es decir, con posterioridad al 31 de enero de 2026? (2026)
"los convenios interadministrativos de cooperación suscritos entre entidades del orden nacional y las entidades territoriales —departamentos, distritos, municipios y entidades descentralizadas— se encuentran sujetos a la restricción prevista en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Dicha disposición establece que la celebración de estos convenios por parte de alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades del orden municipal, departamental o distrital debe observar las limitaciones allí señaladas, particularmente cuando se trate de convenios destinados a la ejecución de recursos públicos."