“respecto de las elecciones a Presidente de la Republica aplica la restricción contemplada en el artículo 33 de la Ley 996, según la cual no podrán celebrarse contratos de forma directa. Así las cosas, si bien el artículo 38 ibídem no prohíbe la celebración de contratos interadministrativos, lo cierto es que en vigencia del artículo 33, esto es cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, no se podrán celebrar estos contratos de forma directa. “

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