“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 dispone que “Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos”, sin importar de que estos sean en dinero o en especie, ya que la norma no distingue."
Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea