" Teniendo en cuenta que las asambleas departamentales tienen capacidad para contratar con el Estado y que además son un Ente del Estado están sujetan a las limitaciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales. De acuerdo con la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación..."
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