"Teniendo en cuenta que la prohibición de contratación directa de que trata el artículo precitado se extiende a todos los entes del Estado, resulta forzoso concluir que esta también es aplicable a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter oficial, privado y mixto, dada su especial naturaleza jurídica que las vincula a la Rama Ejecutiva del Poder Público. Esto supone que tales entidades, independientemente de estar exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al estar cobijadas por la restricción, tienen restringida la celebración de contratos en el marco de modalidades de escogencia de proveedores en las que no exista pluralidad de oferentes, durante los cuatro (4) meses previos a las elecciones presidenciales."
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