"... teniendo en cuenta que el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 dispone que “Se autoriza a los entes del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal con el fin de contratar con los habitantes de la comunidad”; esta contratación al ser directa se encuentra cobijada por la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, ya que como se señaló en el párrafo anterior, la prohibición es amplia y aplica a toda la contratación que no implique convocatoria pública."
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