"... en el marco de lo establecido por el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es plenamente válido afirmar que existen excepciones expresas a la restricción de celebrar contratos mediante modalidad de selección directa durante los períodos previos a la elección presidencial. Dichas excepciones, consagradas de manera taxativa en el inciso final del referido artículo, permiten a las entidades estatales celebrar contratos sin necesidad de adelantar procesos de selección pública, siempre que se enmarquen en las siguientes hipótesis:"
Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea