Concepto CCE. Ley de garantías electorales. Finalidad. Tipos de restricciones. Celebración. Límites. Excepciones. MISIONES DIPLOMÁTICOS. CONSULADOS. Delegación. Contratos en el extranjero. ¿Están facultados los consulados de Colombia en el exterior para suscribir convenios con entidades sin ánimo de lucro extranjeras, destinados a ejecutar proyectos y estrategias previstas en la Ley 2136 de 2021 para fortalecer el tejido social de los colombianos en el extranjero, aun durante la vigencia de las restricciones contractuales definidas en la Ley 996 de 2005 -Ley de Garantías Electorales? (2026)
"la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 respecto a la imposibilidad de celebrar contratos de manera directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales no resulta aplicable a los convenios que los consulados celebren en el exterior. Ello se debe a que el ámbito de aplicación de dicha ley se circunscribe a la contratación estatal sometida al régimen jurídico colombiano y ejecutada dentro del territorio nacional, lo que excluye los actos contractuales desarrollados íntegramente fuera del país. En consecuencia, los convenios suscritos por consulados con entidades sin ánimo de lucro en el exterior se rigen por las normas del país receptor y no por las restricciones propias de la Ley de Garantías Electorales colombiano."